EFICACIA DEL DERECHO
EFICACIA DEL DERECHO
En
general, la eficacia del derecho se refiere a los efectos de las normas, esto
quiere decir a la aplicación de su contenido y al cumplimiento de estas.
De
manera que el derecho será eficaz si consigue de cierta forma controlar el
comportamiento humano
En el
momento de expedir una ley, es decir, de tomar una decisión legislativa, esta
será juzgada como eficaz, si el resultado de ella es logrado con un mínimo de
medios, o si con esos medios se de un grado máximo de realización del
resultado.
Dos funciones especificas del derecho en términos de eficacia:
Al
hablar de eficacia instrumental y simbólica, como García lo decía en su
lectura, en el Estado Social, la eficacia esta acordada no solo por la lógica
interna y instrumental del derecho, si no también por razones fundamentales,
que condicionan la creación y aplicación de esas normas.
La
eficacia simbólica viene de que las normas son símbolos que crean, simbolizan y
regulan algunas realidades.
Los objetivos detrás de la eficacia simbólica, la idea de interés general
aunque no sepamos que es, creemos y estará mal visto estar en contra de este
interés general. Es un mito para poder pensar en el derecho como un
transformador de nuestros comportamientos.
El
derecho como visión tradicional tiene como función una herramienta como
encaminar y delimitar el comportamiento de la gente, que esta bien y que esta
mal hecho en la sociedad. Incluso Kelsen, el mas positivista, diría que la
incidencia social del derecho es mas importante que la justicia del mismo. Como
herramienta de definición de los comportamientos sociales; la eficacia de la
norma es mas importante que la justicia del contenido de la norma.
Es
claro que el derecho no podrá someter a su dominio cada una de las cosas que
pasan a su alrededor, sean acciones u omisiones, lo cual conocemos como
eficacia instrumental, pero lo que s puede hacer es asegurar la manera de
controlar el comportamiento desde un punto de vista de la realidad, de lo justo
y lo injusto, lo que es nuestro y lo que les pertenece a las otras pertenecen.
se
está haciendo referencia a una “cualidad” o “propiedad” (lo que es propio de
algo). Las normas tienen la propiedad de verificarse empíricamente a partir de
la observación de la conducta, carecería de absoluto sentido, y el Derecho no
existiría como tal, si las normas no se cumplieran.
Por
eso, la efectividad de las normas tienen la propiedad de ser observadas si hay
correspondencia entre la conducta y lo que la norma prescribe, si hay cumplimiento
entonces hay efectividad. Debemos anotar que el cumplimiento de las
normas es cuestión de enorme importancia, de ahí que exista una caracterización
pormenorizada de los distintos tipos de cumplimiento:
a)Por
correspondencia simple (se observa la norma sin conocimiento de la misma,
b)Por
obediencia (existe un conocimiento de la
norma,
c)Por
aceptación. Esta última nos parece que es la fundamental en la medida que está
motivada por causas, y admite tres variantes. Obediencia por convencimiento (su
causa es la ideología), obediencia por temor (su causa es la amenaza a recibir
una sanción), y, finalmente, la obediencia por conveniencia (su causa es un
interés, un cálculo).
El
tema de la efectividad del Derecho nos remite al problema propiamente de la
Sociología Jurídica: la hegemonía política dado
que la “producción de conductas” no es
lo que privilegia el sociólogo en su trabajo, sino también y de suyo obligado,
la “producción ideológica”, el ámbito de la conciencia de los sujetos sociales.
Así
pues, la hegemonía política en tanto que se expresa en un discurso jurídico –
aunque no solamente - , es el objeto de la Sociología Jurídica, el porqué es
así, se debe a que la formulación jurídica tiene un poder para constreñir (las
normas obligan o prohíben, si dejamos de lado “conductas difusas”) de una
manera tan “explícita” que no tiene ningún otro discurso, ya sea ideológico,
político, filosófico o religioso, a excepción del científico pero su ámbito de
especificación está muy bien delimitado.
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