NULIDAD ABSOLUTA.
El
negocio jurídico se sanciona como radicalmente nulo cuando se ha verificado
contra lo dispuesto por la ley, cuando padece de defectos tan graves que
equivalen a la no producción de efectos jurídicos; por ello se afirma: quod nullum est, nullum effectum producit.
Anulabilidad
La
anulabilidad es también una sanción dispuesta por el ordenamiento jurídico para invalidar determinados actos
realizados estando presentes los elementos esenciales necesarios, sin contravenir lo
prohibido por la ley, pero padeciendo un defecto o vicio, afectando a la
voluntad; nervio central del negocio, haciéndole perder sus efectos jurídicos.
Según nuestro Código Civil, son anulables los actos
jurídicos donde la viciada por error,
fraude o amenaza.
La
nulidad del acto jurídico se diferencia de la anulabilidad, porque el primer caso
se debe a la falta de los elementos esenciales (voluntad, capacidad del agente,
objeto físico y jurídicamente posible, fin lícito), y si uno de estos elementos
faltara a la hora de realizar el acto, este sería nulo de pleno derecho, es
decir; nace muerto sin causar posteriores efectos jurídicos.
La
anulabilidad, por el contrario, sí reúne todos los requisitos esenciales para
su celebración; pero luego de analizar el acto se comprueba la existencia de un
vicio (error, dolo, violencia e intimidación) en la voluntad manifestada por el
sujeto o los sujetos, determinando así que el acto sea anulable.
RESCISIÓN
La
rescisión es un remedio jurídico establecido para reparar un perjuicio económico o efecto injusto
originado por el negocio a determinadas personas, cuya
esencia consiste en hacer cesar su eficacia.
INEFICACIA VOLUNTARIA
Procede,
como indica su denominación, de la propia voluntad de los sujetos que realizan
el acto y se identifica con la ineficacia en sentido estricto, en la cual el
acto deja de surtir efectos no porque carezca de los presupuestos legales
exigidos para su validez, sino por causas extrínsecas a él, las cuales pueden ser muy diversas.
Concluyendo
este capítulo podemos aseverar que la teoría de la ineficacia del acto jurídico
testamentario constituye una aplicación particular de la teoría de la
ineficacia del acto jurídico. Al testamento le son de aplicación entonces, la
nulidad absoluta y relativa, la caducidad y la revocación.
Como facultad del testador,
la revocación constituye al propio tiempo causa de ineficacia del.
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