sábado, 26 de mayo de 2012

LA NULIDAD ABSOLUTA.


NULIDAD ABSOLUTA.


El negocio jurídico se sanciona como radicalmente nulo cuando se ha verificado contra lo dispuesto por la ley, cuando padece de defectos tan graves que equivalen a la no producción de efectos jurídicos; por ello se afirma: quod nullum est, nullum effectum producit.


Anulabilidad

La anulabilidad es también una sanción dispuesta por el ordenamiento jurídico para invalidar determinados actos realizados estando presentes los elementos esenciales necesarios, sin contravenir lo prohibido por la ley, pero padeciendo un defecto o vicio, afectando a la voluntad; nervio central del negocio, haciéndole perder sus efectos jurídicos.

Según  nuestro Código Civil, son anulables los actos jurídicos donde la  viciada por error, fraude o amenaza.
La nulidad del acto jurídico se diferencia de la anulabilidad, porque el primer caso se debe a la falta de los elementos esenciales (voluntad, capacidad del agente, objeto físico y jurídicamente posible, fin lícito), y si uno de estos elementos faltara a la hora de realizar el acto, este sería nulo de pleno derecho, es decir; nace muerto sin causar posteriores efectos jurídicos.
La anulabilidad, por el contrario, sí reúne todos los requisitos esenciales para su celebración; pero luego de analizar el acto se comprueba la existencia de un vicio (error, dolo, violencia e intimidación) en la voluntad manifestada por el sujeto o los sujetos, determinando así que el acto sea anulable.


RESCISIÓN

La rescisión es un remedio jurídico establecido para reparar un perjuicio económico o efecto injusto originado por el negocio a determinadas personas, cuya esencia consiste en hacer cesar su eficacia.

INEFICACIA VOLUNTARIA

Procede, como indica su denominación, de la propia voluntad de los sujetos que realizan el acto y se identifica con la ineficacia en sentido estricto, en la cual el acto deja de surtir efectos no porque carezca de los presupuestos legales exigidos para su validez, sino por causas extrínsecas a él, las cuales pueden ser muy diversas.

Concluyendo este capítulo podemos aseverar que la teoría de la ineficacia del acto jurídico testamentario constituye una aplicación particular de la teoría de la ineficacia del acto jurídico. Al testamento le son de aplicación entonces, la nulidad absoluta y relativa, la caducidad y la revocación.


Como facultad del testador, la revocación constituye al propio tiempo causa de ineficacia del.


No hay comentarios:

Publicar un comentario